Guía

Te facturó un EFOS: qué pasa con tus deducciones

Un proveedor tuyo quedó en la lista 69-B en definitivo. La pregunta inmediata es qué pasa con las facturas que ya dedujiste y con el IVA que ya acreditaste. Esta es la mecánica, sin adornos.

El efecto: esas facturas dejan de servir

Cuando el SAT publica a un contribuyente en la relación definitiva del artículo 69-B, los comprobantes que esa empresa emitió no producen efecto fiscal alguno. En español de todos los días: como si no existieran.

Eso te pega en dos frentes a la vez:

ISR — la deducción

El gasto que respaldaba esa factura deja de ser deducible. Sube tu utilidad fiscal del ejercicio y con ella el impuesto que debiste haber pagado.

IVA — el acreditamiento

El IVA trasladado en ese comprobante deja de ser acreditable. Se recalcula el periodo y aparece un saldo a cargo donde no lo había.

A la diferencia se le suman actualización y recargos desde la fecha en que originalmente se debió pagar, y la autoridad puede imponer multas. Por eso el costo real casi nunca es «el monto de la factura»: es bastante más, y crece con el tiempo que pase.

Los importes, plazos y consecuencias exactas dependen del ejercicio, del monto y de tu situación particular. Este texto explica la mecánica general; el cálculo y la estrategia los tiene que hacer tu contador o un fiscalista con tus papeles enfrente.

Tienes dos salidas, y hay que escoger

Acreditar que la operación sí existió

La ley te deja demostrar ante la autoridad que efectivamente adquiriste el bien o recibiste el servicio. No basta con tener la factura y el pago: eso es justo lo que tiene también quien simuló. Lo que pesa es la evidencia de que hubo una operación real — contratos firmados, entregables, correos, evidencia fotográfica, bitácoras, registros de acceso, la trazabilidad del pago.

A esto se le llama materialidad, y es donde se decide el asunto. Si la operación fue real y está documentada, tienes una posición defendible. Si sólo tienes el CFDI y la transferencia, estás en problemas aunque hayas actuado de buena fe.

Corregir tu situación fiscal

Es reconocer el efecto: presentar declaraciones complementarias quitando la deducción y el acreditamiento, y pagar la diferencia con su actualización y recargos. Duele, pero cierra el tema y normalmente sale más barato que perder después de haber peleado.

Cuál de las dos conviene no es una decisión de software ni de un artículo en internet. Depende de qué tan sólida sea tu evidencia y de cuánto está en juego.

«Yo no sabía» no es una defensa

Es la parte que más molesta y la más importante de entender: el efecto no depende de tu intención. No importa que hayas contratado de buena fe, que el proveedor estuviera activo en el RFC cuando le compraste, ni que su factura estuviera timbrada correctamente. Un CFDI válido y timbrado no prueba que la operación ocurrió.

Lo que sí cuenta a tu favor es haber revisado. Una empresa que puede mostrar que verificó a sus proveedores de manera sistemática, con fechas, está en una conversación muy distinta a una que no revisó nunca.

Revisa todo el periodo, no la última factura

Si ese RFC te facturó durante dos años, el tema abarca los dos años. Antes de decidir nada, saca el detalle completo de operaciones con ese proveedor: cuántos comprobantes, por qué montos, en qué ejercicios y qué evidencia tienes de cada uno. Sin ese mapa no se puede dimensionar el problema ni escoger salida.

Y revisa también si tienes otros proveedores con el mismo perfil. Rara vez es casualidad: quien contrató a un EFOS por un canal suele tener más de uno.

Lo que evita volver a estar aquí

Este problema no se resuelve, se previene. Las dos piezas son revisar seguido y dejar constancia:

Revisar seguido, porque las listas cambian sin avisar y el plazo corre desde la publicación, no desde que te enteras. Un proveedor que estaba limpio en enero puede aparecer como presunto en marzo.
Dejar constancia, porque el valor de haber revisado sólo existe si lo puedes demostrar con fecha y hora.

Avertis hace las dos: revisa tu padrón cada madrugada contra las listas 69, 69-B y 69-B Bis, te alerta el mismo día si algo cambia, y guarda la bitácora de cada revisión aunque salga limpia.

Seguir leyendo

Lista 69-B del SAT — qué significa cada estatus y cómo se publica.
Debida diligencia de proveedores — qué guardar y cómo, para que la revisión sirva de algo.

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