Guía

Lista 69-B del SAT: qué es y qué significa que tu proveedor aparezca

La 69-B es el listado de contribuyentes que, según el SAT, facturaron operaciones que nunca ocurrieron. No es un trámite entre el SAT y ellos: si te facturaron, el problema también es tuyo. Aquí está qué significa cada estatus y qué cambia para tu empresa.

Qué es la lista 69-B

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para presumir que un contribuyente emitió comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. La presunción nace de un hecho verificable: la empresa expidió facturas por servicios o bienes que no tenía cómo entregar —sin personal, sin activos, sin infraestructura, sin capacidad material— o simplemente no se le localiza.

A esas empresas se les conoce en la práctica como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas). A quienes usaron esas facturas para deducir se les llama EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). La lista es pública y el SAT la publica en su propio sitio y en el Diario Oficial de la Federación.

Lo importante de entender: nadie te avisa. La publicación es la notificación. Si un proveedor tuyo entra al listado y tú no lo estás revisando, te vas a enterar cuando el SAT te lo diga, y para entonces ya estás contestando, no previniendo.

Los cuatro estatus, y qué cambia en cada uno

La lista no es una sola: el SAT publica relaciones distintas según en qué punto del procedimiento está cada contribuyente. Un mismo RFC puede pasar de uno a otro.

Presunto

El SAT presume que la empresa emitió comprobantes sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar ese servicio o producir ese bien.

Para tu empresa: Todavía no hay efecto sobre tus facturas, pero es una señal fuerte. Es el momento de reunir la evidencia de que la operación sí ocurrió, mientras la tienes fresca.

Desvirtuado

La empresa presentó pruebas y el SAT le dio la razón: la presunción se cae.

Para tu empresa: No hay consecuencia para tus comprobantes. El proveedor sale del supuesto.

Definitivo

El SAT confirmó la presunción. Los comprobantes que emitió esa empresa no producen efecto fiscal alguno.

Para tu empresa: Aquí sí te pega. Las facturas que te expidió dejan de servirte para deducir y para acreditar IVA, salvo que acredites que la operación fue real.

Sentencia favorable

Un tribunal resolvió a favor del contribuyente y deja sin efecto la resolución del SAT.

Para tu empresa: La empresa recupera su situación; el listado lo refleja en una relación aparte.

El paso de presunto a definitivo no es automático ni inmediato, y los plazos para responder están fijados en la ley. Los términos exactos que te aplican dependen de tu caso: confírmalos con tu contador o con un asesor fiscalista antes de actuar.

69-B Bis no es lo mismo

Se confunden seguido porque comparten número, pero son supuestos distintos. El 69-B es operaciones inexistentes. El 69-B Bis sanciona la transmisión indebida de pérdidas fiscales: reestructuras hechas para que una pérdida termine aplicándose en una empresa distinta de la que la generó.

Es un listado mucho más corto —se cuenta en decenas, no en miles— pero el impacto por contribuyente es alto y el SAT lo publica en un archivo aparte, con su propio calendario. Vale la pena revisarlo aunque sea chico, justamente porque casi nadie lo revisa.

Dónde se publica y cada cuándo

El SAT publica los listados en su portal de datos abiertos y en el DOF. No hay una fecha fija: las publicaciones salen cuando salen, con semanas de diferencia entre una y otra, y cada relación —presuntos, definitivos, desvirtuados, sentencias— se mueve por su cuenta.

Esto es justo lo que hace inviable revisarlo a mano. No basta con «checar el SAT una vez al mes»: si la publicación cae el día 3 y tú revisas el 28, perdiste 25 días de un plazo que corre desde la publicación, no desde que te enteraste.

Qué hacer si un proveedor tuyo aparece

1. Confirma el estatus exacto y la fecha de publicación

No es lo mismo presunto que definitivo, y la fecha importa porque desde ahí corren los plazos. Guarda la constancia de en qué relación apareció y cuándo.

2. Reúne la evidencia de que la operación sí existió

Es lo que en la práctica se llama materialidad: contratos, órdenes de compra, entregables, correos, evidencia de entrega, comprobantes de pago rastreables, bitácoras de servicio. Entre más lejos esté la operación en el tiempo, más difícil es reconstruirla —por eso conviene documentar cuando ocurre, no cuando te la cuestionan.

3. Decide con tu asesor entre acreditar o corregir

Frente a un definitivo hay dos caminos: demostrar ante la autoridad que efectivamente recibiste el bien o el servicio, o corregir tu situación fiscal. Cuál conviene depende de qué tan sólida sea tu evidencia y de cuánto representa esa operación. Esa decisión es de tu contador o fiscalista, no de un software.

4. Revisa si hay más operaciones con el mismo proveedor

Casi nunca es una sola factura. Si ese RFC te facturó durante dos años, el tema es todo el periodo, no el último comprobante.

Cómo se previene esto

La única defensa real es la constancia: revisar el padrón completo de proveedores contra las listas, de forma periódica, y dejar registro de que lo hiciste. Eso segundo importa tanto como lo primero — un expediente que muestra revisiones con fecha y hora es una posición muy distinta a decir «sí lo revisábamos».

Es exactamente lo que hace Avertis: revisa tus RFC cada madrugada contra las listas 69, 69-B y 69-B Bis, te alerta el mismo día si alguno aparece, y guarda la bitácora de cada revisión aunque no haya encontrado nada.

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Revisa si alguno de tus proveedores ya está en la lista.

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